Resumen | |
[J] | Convenios Colectivos sucesivos. El posterior anula las condiciones anteriores.(publicado en Actualidad Diaria 919 el 23 de enero de 2007) |
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En el presente caso el tema debatido consiste en determinar si la empresa viene obligada a
abonar a los trabajadores de la Central de Trillo, por una sola vez en el año 2004, la suma de 164 euros,
conforme a lo acordado por la representación de los trabajadores y el empresario en Acta de 24 de mayo de
2002, suscrita, cuando estaba vigente el VII Convenio Colectivo de la Central de Trillo, teniendo en cuenta
que en dicho año 2004 el convenio que se aplicó fue el convenio posterior conjunto celebrado por los
representantes de esta Central y las de Almaraz, cuya aplicación se había anticipado sin oposición de los
trabajadores. | |
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